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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

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