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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 7. Causas de denegación.

Artículo 7. Causas de denegación.

La colegiación solo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

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