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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.

Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.

La incorporación al Colegio es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos cuando actúen al servicio de las Administraciones públicas por razón de dependencia funcionarial.

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