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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios.

Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios.

El ámbito territorial de cada nuevo Colegio será el que determine su propia disposición legal de creación.

Los nuevos Colegios se regirán conforme a las normas aplicables estatales, o de las Comunidades Autónomas.

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