Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.
Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.
Corresponderán a los nuevos Colegios los fines que establezcan las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.


