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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.

Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.

Corresponderán a los nuevos Colegios los fines que establezcan las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

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