Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 36. Competencias de la Junta de Gobierno.
Artículo 36. Competencias de la Junta de Gobierno.
Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.
e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.
h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.
l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.
n) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus modificaciones.
ñ) Informar sobre la constitución de Delegaciones y Secciones, y delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que considere oportunas.
o) Proponer a la Junta General, para su aprobación, los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.


