Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Disposición adicional única. Reforma estatutaria.
Disposición adicional única. Reforma estatutaria.
La Junta General del Colegio podrá instar al Ministerio de Educación y Cultura para que proponga al Gobierno, a través de su titular, la aprobación de la reforma de estos Estatutos, a iniciativa de la Junta de Gobierno, de más de cinco Juntas Rectoras de Delegación, o de un número de colegiados superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 30.
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