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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 31. Participación de los colegiados en la Junta General.

Artículo 31. Participación de los colegiados en la Junta General.

Los colegiados participarán en la Junta General a través de compromisarios, que serán únicamente los representantes de las Delegaciones Territoriales que se encuentren constituidas en cada momento en el ámbito del Colegio, elegidos de acuerdo con el procedimiento electoral previsto en el artículo 51 y concordantes con este Estatuto.

En todo caso se garantizará el principio de igual participación de todos los colegiados en la elección, así como la elección democrática de los representantes de las Delegaciones Territoriales.

Los Presidentes de las Juntas Rectoras de las Delegaciones Territoriales, formarán parte de la Junta General, teniendo cada representante un voto por cada 500 colegiados o fracción pertenecientes a la Delegación Territorial que represente.

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