Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 21. Modificación del ámbito territorial.
Artículo 21. Modificación del ámbito territorial.
Podrán crearse por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, Colegios Oficiales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, según con lo previsto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.


