Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 45. Voto por correo.
Artículo 45. Voto por correo.
Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral de Madrid la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado o documento nacional de identidad.


