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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 52. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

Artículo 52. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones.

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