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Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 49. Anulación de la elección.

Artículo 49. Anulación de la elección.

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

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