Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 17. Publicidad y competencia desleal.
Artículo 17. Publicidad y competencia desleal.
El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.
El psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.


