Legislación › Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 59. Publicidad de los acuerdos.
Artículo 59. Publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.


