Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 17. Cotos sociales de pesca.
Artículo 17. Cotos sociales de pesca.
1. Son cotos sociales de pesca los gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la gestión de los aprovechamientos ictícolas de los cotos sociales de pesca y, especialmente, en la concesión de los permisos de pesca primarán los intereses recreativos y deportivos de los pescadores.


