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Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 7 de abril de 1999 · Último cambio el 31 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Actuación administrativa.
  6. Artículo 3. Aguas para la pesca en Aragón.
  7. Artículo 4. Acción de pescar.
  8. Artículo 5. Derecho a pescar.
  9. Artículo 6. Especies objeto de pesca.
  10. Artículo 7. Medidas.
  11. Artículo 8. Artes y medios para la pesca.
  12. Artículo 9. Cebos.
  13. Artículo 10. Períodos hábiles para la pesca.
  14. Artículo 11. Distancias.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 12. Aguas para el libre ejercicio de la pesca.
  18. Artículo 13. Aguas sometidas a régimen especial.
  19. Artículo 14. Refugios de fauna acuática.
  20. Artículo 15. Vedados de pesca.
  21. Artículo 16. Cotos de pesca. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
  22. Artículo 17. Cotos sociales de pesca.
  23. Artículo 18. Cotos deportivos de pesca.
  24. Artículo 19. Cotos privados de pesca.
  25. Artículo 20. Tramos de formación deportiva de pesca.
  26. Artículo 21. Escenarios para eventos deportivos de pesca.
  27. Artículo 22. Tramos de pesca intensiva.
  28. Artículo 23. Tramos de captura y suelta.
  29. Artículo 24. Aguas de alta montaña y aguas habitadas por la trucha.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 25. Licencia.
  32. Artículo 26. Examen del pescador. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
  33. Artículo 27. Permiso.
  34. Artículo 28. Autorizaciones especiales.
  35. Artículo 29. Centros o instalaciones de acuicultura.
  36. Artículo 30. Comercialización.
  37. Artículo 31. Autorización para el traslado de productos ictícolas.
  38. Artículo 32. Repoblaciones.
  39. CAPÍTULO III
  40. Artículo 33. Actividades de fomento.
  41. Artículo 34. Enseñanza y divulgación.
  42. Artículo 35. Plan de Pesca de Cuenca Hidrográfica.
  43. Artículo 36. Plan General de Pesca en Aragón.
  44. Artículo 37. Plan técnico de pesca.
  45. Artículo 38. Contenido del plan técnico.
  46. Artículo 39. Cotos sociales y deportivos.
  47. Artículo 40. Tramitación de los planes técnicos de pesca, planes anuales de aprovechamientos y memorias de gestión.
  48. Artículo 41. Revisión de los planes técnicos de pesca y de los planes anuales de aprovechamientos.
  49. TÍTULO III
  50. CAPÍTULO I
  51. Artículo 42. Informe preceptivo y previo.
  52. Artículo 43. Autorización.
  53. Artículo 44. Pasos y escalas.
  54. Artículo 45. Rejillas.
  55. CAPÍTULO II
  56. Artículo 46. Régimen de caudales ecológicos a efectos de pesca.
  57. Artículo 47. Agotamiento de caudales o masas de agua.
  58. Artículo 48. Variaciones de caudales.
  59. TÍTULO IV
  60. Artículo 49. El Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales.
  61. Artículo 50. Entidades colaboradoras.
  62. Artículo 51. Registro.
  63. TÍTULO V
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 52. Infracciones administrativas en materia de pesca.
  66. Artículo 53. Clasificación de las infracciones.
  67. Artículo 54. Infracciones leves.
  68. Artículo 55. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
  69. Artículo 56. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
  70. CAPÍTULO II
  71. Artículo 57. Sanciones.
  72. Artículo 58. Circunstancias a efectos de graduación de sanciones.
  73. Artículo 59. Reincidencia.
  74. Artículo 60. Concurrencia de responsabilidades.
  75. Artículo 61. Multas coercitivas.
  76. Artículo 62. Inhabilitación y retirada de licencias.
  77. Artículo 63. Sanciones a explotaciones industriales.
  78. Artículo 64. Comiso.
  79. CAPÍTULO III
  80. Artículo 65. Expediente administrativo sancionador.
  81. Artículo 66. Agentes de la autoridad en materia de pesca.
  82. Artículo 67. Guardas honorarios de pesca.
  83. Artículo 68. Competencia.
  84. Artículo 69. Informaciones de los agentes de la autoridad y de los guardas honorarios en materia de pesca.
  85. Artículo 70. Faltas y delitos.
  86. Artículo 71. Prescripción. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
  87. Artículo 72. Caducidad.
  88. Artículo 73. Registro de Infractores.
  89. Disposición adicional primera. Masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas.
  90. Disposición adicional segunda. Planes de pesca para las aguas colindantes con otras Comunidades Autónomas.
  91. Disposición adicional tercera. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones y de otras medidas administrativas.
  92. Disposición adicional cuarta. Federación Aragonesa de Pesca y Casting.
  93. Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores.
  94. Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los cotos gestionados en régimen normal.
  95. Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los cotos deportivos y consorciados.
  96. Disposición transitoria cuarta. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación precedente.
  97. Disposición transitoria quinta. Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.
  98. Disposición transitoria sexta. Valoración de los medios decomisados.
  99. Disposición transitoria séptima. Aplicación de la Orden anual de regulación del ejercicio de la pesca.
  100. Disposición derogatoria única.
  101. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  102. Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.
  103. Firma