Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 42. Informe preceptivo y previo.
Artículo 42. Informe preceptivo y previo.
1. Para el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o concesiones referidas al dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de Aragón, será preceptivo el informe previo del Departamento competente en materia de pesca.
2. El citado informe se referirá a las afecciones de la concesión o autorización sobre las especies piscícolas y el ecosistema.


