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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 43. Autorización.

Artículo 43. Autorización.

A los efectos de protección de los recursos de pesca, y sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Administración hidráulica, queda sujeta a autorización del Departamento competente en materia de pesca cualquier actuación que modifique la composición o estructura de la vegetación de las orillas y márgenes en las zonas de servidumbre de las aguas públicas, embalses, cauces y canales de derivación y riego, así como la extracción de plantas acuáticas.

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