Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 44. Pasos y escalas.
Artículo 44. Pasos y escalas.
En nuevas construcciones, los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a construir y mantener pasos, escalas o sistemas que faciliten el tránsito de las especies acuáticas a los distintos tramos de los cursos de agua, así como a mantenerlos en estado de uso.


