Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 72. Caducidad.
Artículo 72. Caducidad.
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ley deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación. El incumplimiento del plazo citado determinará la caducidad del expediente, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación, por los mismos hechos, de un procedimiento judicial penal o de un procedimiento sancionador instado por los órganos competentes de la Unión Europea.


