LexTotal

Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 27. Permiso.

Artículo 27. Permiso.

Para poder pescar en cotos de pesca, en los tramos de formación deportiva de pesca y en los escenarios para eventos deportivos de pesca, además de la licencia, si procede, será preciso obtener el permiso expedido por el titular de su gestión.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →