Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 27. Permiso.
Artículo 27. Permiso.
Para poder pescar en cotos de pesca, en los tramos de formación deportiva de pesca y en los escenarios para eventos deportivos de pesca, además de la licencia, si procede, será preciso obtener el permiso expedido por el titular de su gestión.


