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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 26. Examen del pescador.

Artículo 26. Examen del pescador.

1. El Gobierno de Aragón podrá establecer, como requisito previo para la obtención de la licencia de pesca de Aragón, la superación de un examen sobre el conocimiento de las especies acuícolas y de la normativa vigente en materia de pesca.

2. El establecimiento del examen será potestativo en función de los acuerdos que se puedan alcanzar con otras Comunidades Autónomas para la concesión de licencias interterritoriales.

Se añade el apartado 2 por el art. 30.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1999 Texto original Leer

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