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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 28. Autorizaciones especiales.

Artículo 28. Autorizaciones especiales.

Por razones científicas, divulgativas, biológicas o sanitarias, podrán expedirse autorizaciones especiales para la pesca con cualquier medio o arte y en cualesquiera aguas aragonesas, mediante resolución motivada por el órgano que reglamentariamente se establezca, en la que se concretará el objeto de la autorización, las masas de agua a que alcanza la autorización especial, las artes, medios y cebos utilizables, las especies capturables, su número y medida, los períodos hábiles para la pesca, el plazo de vigencia de la autorización especial y el destino de las especies capturadas.

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