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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 33. Actividades de fomento.

Artículo 33. Actividades de fomento.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará las actividades que sirvan para incrementar la riqueza piscícola de las aguas aragonesas, desarrollando las bases técnicas de su gestión, e incentivará el estudio de la evolución genética de las especies objeto de pesca en Aragón.

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