Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 65. Expediente administrativo sancionador.
Artículo 65. Expediente administrativo sancionador.
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será precisa la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que vendrá informado por los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


