Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 3. Aguas para la pesca en Aragón.
Artículo 3. Aguas para la pesca en Aragón.
La presente Ley es de aplicación a todos los cursos y masas de agua naturales y artificiales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dominio público o privado, que puedan albergar especies objeto de pesca.


