Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 2. Actuación administrativa.
Artículo 2. Actuación administrativa.
La titularidad de las potestades administrativas reguladas en esta Ley corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá velar por el correcto cumplimiento de las prescripciones legales.


