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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 2. Actuación administrativa.

Artículo 2. Actuación administrativa.

La titularidad de las potestades administrativas reguladas en esta Ley corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá velar por el correcto cumplimiento de las prescripciones legales.

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