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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 4. Acción de pescar.

Artículo 4. Acción de pescar.

A los efectos de esta Ley, se entiende por acción de pescar toda actuación ejercida por las personas para capturar o dar muerte a especies susceptibles de pesca mediante la utilización de cualquier medio o arte.

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