Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 31. Autorización para el traslado de productos ictícolas.
Artículo 31. Autorización para el traslado de productos ictícolas.
El traslado de huevos, semen, peces o cangrejos vivos por territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de las restantes guías sanitarias y autorizaciones de otra índole, precisará de autorización administrativa, que expedirá el Departamento competente en materia de pesca, en la que figurará, al menos, la especie a que pertenecen, su cantidad, su procedencia y destino.


