Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 30. Comercialización.
Artículo 30. Comercialización.
En Aragón, la producción de huevos o semen de especies acuáticas, peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua, sólo podrán realizarse en centros de acuicultura expresamente autorizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


