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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 30. Comercialización.

Artículo 30. Comercialización.

En Aragón, la producción de huevos o semen de especies acuáticas, peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua, sólo podrán realizarse en centros de acuicultura expresamente autorizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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