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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Disposición adicional segunda. Planes de pesca para las aguas colindantes con otras Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda. Planes de pesca para las aguas colindantes con otras Comunidades Autónomas.

En los cursos de agua, tramos de cursos o masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas que requieran la elaboración de planes técnicos de gestión de pesca, éstos se realizarán y ejecutarán previo acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada.

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