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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Disposición adicional primera. Masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas.

Disposición adicional primera. Masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas.

En las masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas, y si así lo prevé el Plan General de Pesca en Aragón, se podrá practicar el ejercicio de la pesca con la licencia expedida por la Comunidad Autónoma respectiva, siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón.

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