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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones y de otras medidas administrativas.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones y de otras medidas administrativas.

El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 57, así como las que se establecen en los artículos 61 y 64, teniendo en cuenta en estos casos la variación que experimenten los índices de precios al consumo.

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