LexTotal

Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Disposición transitoria cuarta. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación precedente.

Disposición transitoria cuarta. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación precedente.

Las licencias de pesca expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de vigencia.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →