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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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