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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 23. Tramos de captura y suelta.

Artículo 23. Tramos de captura y suelta.

1. Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca esté condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad.

2. Se podrán establecer tramos de captura y suelta en cualesquiera aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de oficio o a instancia de los titulares o gestores de las aguas.

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