Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 22. Tramos de pesca intensiva.
Artículo 22. Tramos de pesca intensiva.
Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que la temporada de pesca, los períodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos excedan de los establecidos con carácter general en el Plan General de Pesca en Aragón.


