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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 67. Guardas honorarios de pesca.

Artículo 67. Guardas honorarios de pesca.

Se podrán nombrar, a propuesta de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, guardas honorarios de pesca, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, para colaborar en las funciones de la guardería de la Comunidad Autónoma establecidas en el artículo anterior.

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