Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 67. Guardas honorarios de pesca.
Artículo 67. Guardas honorarios de pesca.
Se podrán nombrar, a propuesta de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, guardas honorarios de pesca, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, para colaborar en las funciones de la guardería de la Comunidad Autónoma establecidas en el artículo anterior.


