Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 35. Plan de Pesca de Cuenca Hidrográfica.
Artículo 35. Plan de Pesca de Cuenca Hidrográfica.
1. Se elaborarán los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica, que constituirán el documento básico de planificación, ordenación y gestión piscícola, reguladores de esta actividad en ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón coincidentes con cuencas hidrográficas.
2. El alcance y contenido de estos planes, vigencia y actualización se determinarán reglamentariamente.


