Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 37. Plan técnico de pesca.
Artículo 37. Plan técnico de pesca.
1. El aprovechamiento de las especies mediante el ejercicio de la pesca en los cotos sociales, deportivos y privados se realizará conforme a lo previsto en su correspondiente plan técnico, debidamente aprobado con arreglo a esta Ley.
2. No se podrá pescar en los cotos que no dispongan de plan técnico aprobado.


