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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Disposición transitoria sexta. Valoración de los medios decomisados.

Disposición transitoria sexta. Valoración de los medios decomisados.

En tanto no se apruebe la Orden a la que se hace referencia en el artículo 64, a efectos de la sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:

Embarcación: 100.000 pesetas/unidad.

Caña: 10.000 pesetas/unidad.

Resto de medios: 25.000 pesetas/unidad.

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