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Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Artículo 49. El Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales.

Artículo 49. El Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales.

1. El Consejo de Pesca de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de pesca. Deberá ser oído con carácter previo a la elaboración de los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica y a la fijación de los caudales ecológicos.

2. En cada una de las tres provincias aragonesas se creará un Consejo Provincial de Pesca.

3. La composición, funcionamiento y competencias del Consejo de Pesca de Aragón y de los Consejos Provinciales de Pesca se establecerán reglamentariamente.

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