Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los cotos gestionados en régimen normal.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los cotos gestionados en régimen normal.
Los cotos de pesca en régimen normal declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de cotos sociales, en tanto no sean objeto de otra calificación.
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