Legislación › Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
Artículo 15.
Artículo 15.
Por lo que se refiere a los supuestos de solicitudes de visado de residencia por reagrupación familiar en los que no se aplicará o se reducirá el plazo de residencia previa del reagrupante, ni será necesario el informe gubernativo previo, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.


