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Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de enero de 1999 · Último cambio el 13 de enero de 1999 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Tratamiento preferente. Plazos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Solicitud del informe gubernativo sobre el cumplimiento por el reagrupante de las condiciones exigidas reglamentariamente.
- Sección 2
- Artículo 4. A presentar por el familiar reagrupable, personalmente o a través de representante, en la Oficina Consular española correspondiente a su nacionalidad o residencia legal.
- Artículo 5. Prohibiciones de entrada. Tramitación.
- Artículo 6. Informe Consular y remisión de la solicitud de visado.
- Sección 3
- Artículo 7. Requerimiento de informe.
- Artículo 8. Elaboración y evacuación del informe gubernativo.
- Sección 4
- Artículo 9. Resolución del visado.
- Artículo 10. Expedición del visado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Solicitud, plazo y documentación.
- Artículo 12. Tramitación y resolución.
- Artículo 13. Vigencia del permiso de residencia.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Firma
- ANEJO 1
- ANEJO 2


