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Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de enero de 1999 · Último cambio el 13 de enero de 1999 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Tratamiento preferente. Plazos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 3. Solicitud del informe gubernativo sobre el cumplimiento por el reagrupante de las condiciones exigidas reglamentariamente.
  9. Sección 2
  10. Artículo 4. A presentar por el familiar reagrupable, personalmente o a través de representante, en la Oficina Consular española correspondiente a su nacionalidad o residencia legal.
  11. Artículo 5. Prohibiciones de entrada. Tramitación.
  12. Artículo 6. Informe Consular y remisión de la solicitud de visado.
  13. Sección 3
  14. Artículo 7. Requerimiento de informe.
  15. Artículo 8. Elaboración y evacuación del informe gubernativo.
  16. Sección 4
  17. Artículo 9. Resolución del visado.
  18. Artículo 10. Expedición del visado.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 11. Solicitud, plazo y documentación.
  21. Artículo 12. Tramitación y resolución.
  22. Artículo 13. Vigencia del permiso de residencia.
  23. Artículo 14.
  24. Artículo 15.
  25. Artículo 16.
  26. Artículo 17.
  27. Firma
  28. ANEJO 1
  29. ANEJO 2