Legislación › Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
Artículo 6. Informe Consular y remisión de la solicitud de visado.
Artículo 6. Informe Consular y remisión de la solicitud de visado.
La Oficina Consular elevará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la solicitud de visado acompañada de la documentación relevante y de su propia valoración respecto de los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores.


