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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 24. Bienes muebles vinculados.

Artículo 24. Bienes muebles vinculados.

1. Cuando un inmueble contenga en su interior colecciones o fondos de bienes muebles íntimamente ligados a la historia del mismo, se procederá a relacionarlos con carácter simultáneo a la declaración de aquél como bien de interés cultural, debiendo quedar adscritos al mismo y gozando de su misma protección.

2. Dichos bienes muebles son inseparables del inmueble y, por tanto, su trasmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con aquél.

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