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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 25. Desafectación y modificaciones.

Artículo 25. Desafectación y modificaciones.

Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo caso, informe favorable de, al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.

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