Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Artículo 25. Desafectación y modificaciones.
Artículo 25. Desafectación y modificaciones.
Previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo caso, informe favorable de, al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.


