Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Artículo 37. Deber de colaboración de los propietarios.
Artículo 37. Deber de colaboración de los propietarios.
Los propietarios y demás titulares de derechos reales están obligados a colaborar en la confección del Inventario de Bienes Muebles, permitiendo el examen de los bienes y aportando la información de que dispongan, para su adecuada documentación.


