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Legislación › Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 38. Restauración de los bienes inventariados.

Artículo 38. Restauración de los bienes inventariados.

1. Se entiende por restauración de un bien mueble inventariado cualquier tipo de intervención dirigida a restituir los valores y elementos materiales de uno de estos bienes deteriorado o en comprometido estado de conservación.

2. Para que una restauración pueda realizarse la intervención estará detallada en un proyecto suscrito por un técnico titulado en conservación y restauración, consignándose el alcance de la actuación, técnicas y materiales a emplear y documentación del proceso para su constancia posterior, según los requisitos que reglamentariamente se determinen, como condición previa para la autorización, en su caso, por el Cabildo correspondiente.

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